Legislación

La mayoría de personas no se preocupan en si tienen o no legalmente sus tarántulas, lo cual es normal, pues en las tiendas tampoco informan al respecto, y los particulares que venden sus arañas tampoco suelen entregar ningún tipo de documentación. Además, si por un hamster nadie te pide documentación, ¿porque lo van a hacer por una tarántula?, un hamster te morderá y creará más lesiones a lo largo de sus 3 años de vida, que una Grammostola rosea durante sus largos 25 años de vida, la diferencia está en que sobre la segunda recae el peso del miedo y fobia social, sumando el hecho de poseer veneno, a pesar de ser un veneno sin peligrosidad para el ser humano. Es más, cualquiera puede comprar o adoptar un perro sin necesidad de documentos de cesión o de factura de compra, y las mandibulas de cualquier perro son más peligrosas que el veneno de la mayoría de tarántulas.

El género Poecilotheria se propuso para ser incluido en CITES, pero la propuesta fue rechazada.

Hay que decir que los legisladores de nuestro país son unos completos ignorantes sobre lo que es una tarántula y la potencia de sus venenos, cosa que podemos entender normal, pues un politico no tiene porque saber de animales éxoticos hasta ese punto, el problema de verdad es que los biólogos y supuestos expertos a los que consultan, muchas veces son igual o más ignorantes que los politicos sobre este tema, o tienen la misma fobia que nuestra vecina del 5º, por tanto, la ley nunca va ser justa hasta que no se solucione esa parte. Hasta el momento las únicas leyes que se están creando se hacen para calmar miedos sociales, pero la gente no necesita seguir teniendo miedo, necesita leyes reales que ayuden a educar, pero eso ya es otro tema que me temo que no vamos a poder solucionar desde aquí.

Lo que está claro es, que todos queremos tener a nuestros animales con su respectiva documentación y dentro de la legalidad, pero las leyes actuales no nos dejan, nos imponen núcleos zoológicos e instalaciones imposibles para particulares, así que lo mejor es ser cautos con nuestros animales y que solo los más allegados a nosotros conozcan lo que tenemos en casa.

Además de tener que cumplir ridiculas cuestiones legales impuestas desde el gobierno central, esta el hecho de que cada comunidad autónoma tiene poder para imponer nuevos requisitos o endurecer los ya existentes, legislando cada comunidad autonoma de una forma distinta, lo que nos dificulta conocer nuestra situación legal, además si preguntamos en los ayuntamientos nos remitiran a varios departamentos y rara vez nos sabrán dar la información que buscamos.

Hay ciertos borradores de ley muy conflictivos, que por su calidad de "borrador" no vamos a nombrar, pero a continuación os explicamos algunas de las leyes que actualmente afectan a nuestras tarántulas.

Convenio de Washington (CITES):

tarántulas mexicanas en peligro de extinción incautadas por tráfico ilegal en la aduana de Suiza.

El Convenio CITES establece una red para el control del comercio internacional regulando la importación, exportación y reexportación de especies animales y vegetales amenazadas, vivos o muertos, así como sus partes y derivados, a través de un sistema de permisos y certificados. La expedición de estos documentos está supeditada al cumplimiento de determinadas condiciones y su presentación se exige para autorizar la entrada o salida de un país de los especimenes.

El sistema que establece el Convenio CITES consiste, en esencia, en la obtención de permisos de exportación en el país de origen y de importación en el de destino, además de la extensión de certificaciones para las excepciones previstas en el Convenio. De esta manera, toda mercancía objeto de comercio exterior se encuentra perfectamente documentada y se conoce su origen, destino y motivo por el que es objeto de comercio.

Estas especies están catalogadas en tres categorías bajo el nombre de apéndices I, II y III. El apéndice I enumera las especies de animales y plantas que estan puestas en peligro de extinción. A nosotros el que nos interesa es el apéndice II, que desde el 16 de octubre de 2003 incluye todas las especies y subespecies del género Brachypelma, Aphonopelma albiceps, Aphonopelma pallidum y Brachypelmides klaasi (actualmente Barchypelma klaasi). www.cites.es

El Reglamento (CE) nº 338/1997 del consejo del 9 de diciembre de 1996 fue creado para reforzar las medidas que establece el CITES en la Comunidad Europea, incluyendo nuevas especies. Se divide en cuatro anexos A, B, C y D.

Theraphosidae (tarántulas): Todas las especies y subespecies de Brachypelma están incluidas en el anexo B de este reglamento así como las especies Aphonopelma albiceps y Aphonopelma pallidum. (apéndice II)

Scorpionidae (escorpiones): Están protegidas por el reglamento las especies Pandinus dictator, Pandinus gambiensis y Pandinus imperator. (apéndice II)

Las especies protegidas por el anexo B, no están sometidas a la expedición de certificados CITES siempre que se demuestre que han sido criadas y nacidas dentro de la UE, para demostrar esto, basta con presentar un certificado que atestigüe el nacimiento en cautividad dentro cualquiera de los países de la Unión Europea. Cualquier actividad con estos ejemplares fuera de la UE requiere autorización previa.

Para demostrar el nacimiento en cautividad de los nuevos ejemplares, podemos acudir a un veterinario que mediante una visita a nuestro domicilio, y una vez le enseñemos los padres y las crías, nos expedirá un certificado oficial con el que demostraremos la legalidad de las mismas.

Otras leyes a tener en cuenta en la UE

Macrothele calpeiana es una especie capturada de forma ilegal para ser mantenida en cautividad en todo el mundo.

Convenio de Berna del 19 de septiembre de 1979, incluye a la araña Macrothele calpeiana (Migalomorfo) en el anexo II, el cual estipula la protección y estudio de especies en extinción o vulnerables, así como de sus hábitats. El anexo II recoge las especies protegidas en razón de su distribución geográfica (anexo IV y V). El anexo IV protege también a Macrothele calpeiana. *Cualquier posesión, venta o intercambio de las especies incluidas en CITES sin los debidos documentos en regla, estará infringiendo la ley pudiendo así tomarse la medidas que sean necesarias contra la persona que realice dichas actividades.

Ley Orgánica 16/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (Modificación de la Ley Orgánica 2/1986). 3. Queda prohibido dar muerte dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico.

Esta prohibición incluye su retención y captura en vivo, la destrucción, daño, recolección y retención de sus nidos, de sus crías o de sus huevos, estos últimos aun estando vacíos, así como la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el comercio exterior.

 Ver pdf al completo (boe.es)

Documentos reglamentarios dentro de la U.U.E.E

Documento CITES: Este documento acredita que el ejemplar adquirido esta legalmente reconocido y cumple todas las normal establecidas en el Convenio de Washington (CITES), por lo que su tendencia esta permitida. Como hemos visto anteriormente para las tarántulas, al estar incluidas e el anexo B, no es necesario.

Documento de cesión: Documento que puede ser expedido legalmente sin la necesidad de acudir a ningún organismo oficial. es el mas utilizado cuando se realizan transacciones entre particulares.

Factura de compra: Factura que debemos pedir cada vez que compremos un ejemplar dentro de U.E para demostrar que dicho ejemplar a sido adquirido legalmente, en ella debe venir especificados los datos tanto del comprador como del vendedor o tienda especializada.

Documento de nacimiento dentro de la UE: Documento expedido por un veterinario que acredita que los ejemplares son nacididos dentro de UE.

Control de cría en cautividad y reproducción artificial

un simple certificado veterinaria convierte las crías de nuestras tarántulas en legales.

Consiste en certificar que los especimenes de las especies incluidas en el Reglamento (CE) 338/97 han sido criados en cautividad o reproducidos artificialmente de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XIII del Reglamento (CE) 865/2006 .

El interesado deberá presentar en uno de los 12 Servicios de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio una solicitud de certificación de cría en cautividad o reproducción artificial de especimenes de especies incluidas en los anexos del Reglamento (CE) 338/97. Junto con la solicitud se deberán aportar los siguientes documentos:

  • Relación de especimenes presentes en sus instalaciones.
  • Documentación acreditativa de la adquisición de los mismos.
  • Descripción de las instalaciones, sistemas de cría o reproducción artificial y métodos de marcado, en su caso.

Una vez realizada, por parte de los Servicios de Inspección SOIVRE la inspección de los especimenes y una vez comprobada la conformidad de la documentación aportada, si procede, los especimenes quedarán registrados en dichos Servicios.

A partir de ese momento, los criadores deberán notificar todas las puestas y eclosiones de huevos o nacimientos de crías tan pronto como éstas tengan lugar en un plazo no superior a siete días naturales. Igualmente deberán facilitar el acceso a las instalaciones, así como las muestras y los controles necesarios para la realización de los análisis según lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento (CE) 865/2006. Uno de los Servicios de Inspección SOIVRE procederá a certificar las operaciones de cría en cautividad o reproducción artificial según los casos.

Administraciones Cites en España

La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones tiene asignadas las competencias como Autoridad Administrativa principal de conformidad con lo establecido en el artículo IX del Convenio CITES. En el ámbito de la UE actúa como órgano de gestión principal según se establece en el artículo 13.1.a) del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo de 9 de diciembre de 1996.

Las funciones que corresponden a la Autoridad administrativa CITES son desempeñadas por los Servicios Centrales ubicados en Madrid (Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio) y su red periférica formada por 33 Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, en concreto a través de los Servicios de Inspección SOIVRE.

Por otro lado, la Autoridad Administrativa CITES principal es responsable también del control e inspección de la cría en cautividad de especímenes CITES, así como de asistir a otras Autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de la normativa CITES.

Para ver las administraciones nacionales pincha aquí 

Especies mexicanas, las más amenazadas del mundo.

Administraciones Cites en México

En México país la Convención entró en vigor en septiembre de 1991, es decir, 16 años después de que se instituyó la misma, siendo el Estado Parte número 110 en ratificar CITES. Esto tiene implicaciones tales como que la gran mayoría de las especies mexicanas listadas en los Apéndices CITES, fueron incluidas por otros países.

A partir de la integración de Semarnap y posteriormente del Comité de Seguimiento de CITES establecido en abril de 1998 mejoró la cooperación entre las áreas responsables, la academia y otros sectores.

Convocatoria para Propuestas de Enmienda a los Apéndices de la CITES. La SEMARNAT, a través de la DGVS, la PROFEPA y la UCAI, en conjunto con la CONABIO, convocan a la sociedad en general a presentar propuestas de enmienda de los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres.

Conabio y CITES

De acuerdo con la CITES, la función principal de la Autoridad Científica es la de procurar la supervivencia de una determinada especie sujeta al comercio internacional utilizando la mejor evidencia científica posible. La Conabio cuenta con el perfil necesario para cumplir las funciones de la Autoridad Científica en México, tanto en infraestructura y personal calificado como coordinando acciones con otras instituciones y especialistas que apoyen este proceso.

A partir de octubre de 2000, se ha establecido una relación más coordinada entre las diferentes Autoridades además de que ha mejorado la interacción con otras instancias del gobierno, de la academia, con organizaciones no gubernamentales, con instancias del sector privado y con comunidades, lo que ha permitido integrar expedientes y dictámenes técnicos que sustentan las posiciones del país en las diferentes reuniones de CITES a las que se ha asistido, incluyendo el Comité Permanente que en años anteriores no se participaba en este foro de manera activa.

SEMARNAT

Oicinas donde se puede realizar el trámite:

Más info en www.conabio.gob.mx